La Figura del Procurador
EL PROCURADOR DE AYER A HOY:
El "PROCURADOR" de los romanos, el "PERSONERO" de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR, desde el siglo XVIII es:
QUIEN COMPARECE EN EL JUICIO EN REPRESENTACION DE OTRO.
Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal. Según la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL PROCURADOR ES EL REPRESENTANTE PROCESAL.
¿Qué hacen los Procuradores?
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Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
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Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
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Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
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Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
LA RELACION ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVES DEL PROCURADOR.
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¿A que está obligado un procurador?
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A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
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A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
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A residir en su territorio o demarcación judicial.
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A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
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A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.
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¿Cómo entrar en contacto con un procurador?
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En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
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Según las recomendaciones del propio abogado.
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Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.
UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO.
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Para ejercer de procurador es necesario:
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Ser Licenciado en Derecho.
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Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
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Colegiarse donde se desee actuar.
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Pagar la fianza que exigen los Estatutos.
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Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
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Organización profesional:
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Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
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Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
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Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
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El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España
