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La Figura del Procurador

EL PROCURADOR DE AYER  A HOY:


El "PROCURADOR" de los romanos, el "PERSONERO" de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR, desde el siglo XVIII es:


QUIEN COMPARECE EN EL JUICIO EN REPRESENTACION DE OTRO.


Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal. Según la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.


EL PROCURADOR ES EL REPRESENTANTE PROCESAL.


¿Qué hacen los Procuradores?

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  • Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.

  • Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.

  • Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.

  • Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.


LA RELACION ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVES DEL PROCURADOR.

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¿A que está obligado un procurador?

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  • A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.

  • A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.

  • A residir en su territorio o demarcación judicial.

  • A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.

  • A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.

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¿Cómo entrar en contacto con un procurador?

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  • En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.

  • Según las recomendaciones del propio abogado.

  • Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.


UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO.

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Para ejercer de procurador es necesario:

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  • Ser Licenciado en Derecho.

  • Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.

  • Colegiarse donde se desee actuar.

  • Pagar la fianza que exigen los Estatutos.

  • Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.

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Organización profesional:

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  • Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.

  • Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.

  • Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.

  • El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España

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