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Reglamento SRCyN

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE ORGANIZACION DEL SERVICIO DE RECEPCION DE NOTIFICACIONES y DEL SERVICIO DE RECEPCION DE DOCUMENTOS y TRASLADOS DE COPIAS ENTRE PROCURADORES DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE ZAMORA APROBADO EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2019.


OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN


El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento del régimen de obligaciones, organización y funcionamiento del Servicio de Recepción de Notificaciones y traslados de copias de escritos y documentos (SERCYN) que se reciban a través del sistema informático de telecomunicaciones –LEXNET– para la presentación de escritos, traslado de copias y actos de comunicación procesal que los órganos jurisdiccionales del ámbito territorial del Ilustre Colegio de Procuradores de Zamora remitan al SERCYN, de conformidad con la legislación aplicable, en relación con el artículo 23 del vigente Estatuto Colegial.


I.-Altas y Bajas y Sustituciones de procuradores en Lexnet:


Desde la Secretaría del Colegio se comunica al CGPE las ALTAS y BAJAS de colegiados y es el Consejo a través del Directorio Único de Procuradores el encargado de tramitar ALTAS y BAJAS de estos colegiados en LEXNET.


En caso de sustitución entre colegiados para la presentación de escritos y demandas a través de LEXNET, lo puede solicitar el colegiado directamente en Lexnet o solicitarlo al Colegio para que lo tramite:


II.- El Servicio será atendido en la sede del Colegio por el personal nombrado al efecto. Una Auxiliar a jornada completa y una auxiliar a tiempo parcial (2/3 horas diarias)


III.- El Colegio dispone de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, y los Sres. Procuradores están obligados al uso de medios telemáticos.


IV.- Los Sres Procuradores están obligados a acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones. (Art. 26.2.9º LEC)


V.- El presente Proyecto entrará en vigor el día 22 de abril de 2019


DE LA PRACTICA DE ACTOS DE COMNUNICACION, DILIGENCIAS DE ENTREGA CON EL COLEGIO DE PROCURADORES DE ZAMORA y TRASLADOS DE COPIAS y ESCRITOS DE PROCURADORES.-


1.- La remisión y recepción de los actos de comunicación con los Procuradores se realizará por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el artículo 162 en el Servicio Común de Recepción ubicado en la sede del Colegio, que los enviará a los Sres. Procuradores hasta las 15:00 h., todos los días hábikles procesales incluidas las 2 fiestas locales de la sede colegial.


Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto a la oficina judicial por el propio servicio.


- Notificaciones Asumidas por el Colegio:


Las notificaciones se remiten diariamente por LEXNET, resultando Fecha de Recepción el día que el Juzgado remite la notificación y Fecha de Notificación el día siguiente hábil.


El Procurador recogerá diariamente las notificaciones de su buzón virtual(Lexnet).  Cuando por cualquier circunstancia las notificaciones no hayan sido recogidas por el Procurador, el Colegio las asumirá a las 8.00 horas del día de Notificación, resultando notificada a los mismos efectos que si las hubiera recogido el Procurador, es decir, Fecha de Recepción el día que el Juzgado remite la notificación y Fecha de Notificación el día siguiente hábil, que es el día que las ha asumido el Colegio. (LAS NOTIFICACIONES ENVIADAS POR LOS JUZGADOS NO SE PUEDEN RECHAZAR POR EL COLEGIO)


2.- Los actos de comunicación con los Procuradores y las diligencias de entrega también podrán efectuarse en la sede del tribunal.


3.- Los medios electrónicos estarán en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año excepto los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que correspondan.


4.- Cuando un acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recepcionado por el Colegio al día siguiente hábil.


5.- El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación, a través del propio sistema Lexnet o por la Plataforma de Traslados de Copias del CGPE aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia que permite la realización del traslado de copias de escritos y documentos por cualquier Procurador en cualquier parte del territorio nacional y con independencia del Colegio de Procuradores de adscripción.


6.- Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la Oficina Judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción por la Oficina Judicial


7.- Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o la plataforma del Consejo General de la de Procuradores de España no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas. El justificante y los certificados que expida el Consejo Generale surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo.


8.- El acceso a los casilleros de las distintas sedes del Colegio solo está permitido a Procuradores de los Tribunales, a sus Oficiales habilitados y a un Procurador con autorización expresa del destinatario.


Disposición Final 1ª.-


El presente reglamento se elabora al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 y concordantes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y aprobado por la Junta de Gobierno de esta Corporación en virtud de lo dispuesto en el artículo 41, apartados 1º letras d), l), o), s) y apartado 3º letra e), de los vigentes estatutos colegiales aprobados mediante ORDEN EYH/349/2018, de 12 de marzo, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Zamora, BOCyL nº 65 de 05 de abril de 2018, adaptado a los acuerdos de la Junta general Extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2019.


Disposición Final 2ª.-


El presente reglamento entrará en vigor el día 22 de abril de 2019.


DISPOSICION FINAL DEROGATORIA 


Quedan sin efecto los Reglamentos de funcionamiento del SRN y SRC aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 19.12.2011 en cuanto se opongan a las presentes disposiciones.-

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